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CDMX | SIM | Diez años después de la publicación del acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la superficie de 538 mil 762.20 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, la Federación declara “insubsistente” dicho acuerdo en 63 predios, por lo que sus propietarios podrán hacer el usufructo que dispongan con apego a las leyes vigentes.

Y es que, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aplicó el artículo tercero transitorio del acuerdo del 2 de mayo de 2016; “en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la Zona Federal Marítimo Terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas”.

En ese contexto, a partir de hoy, entra en vigor un nuevo acuerdo para el uso de la Zofemat de la Isla Grande de Holbox, derivado del Amparo Indirecto 835/2018 interpuesto por los ejidatarios, “se deja insubsistente el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección”.

Eso sí, la publicación aclara que es sólo en relación a la parte quejosa del Ejido Península Holbox, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defiende el Comisariado del Ejido Península Holbox, identificados como parcelas 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, y 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Lo que sigue a partir de hoy, es que la Semarnat debe notificar personalmente a las personas propietarias, poseedoras, o que acrediten un interés jurídico respecto de las parcelas que se traslapan con los terrenos señalados por los quejosos de este amparo y de los demás promovidos contra el acuerdo de destino impugnado, por conducto de su representante legal o de las autoridades ejidales competentes el inicio del procedimiento administrativo de deslinde y delimitación oficial en los términos de los artículos 108 al 115 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Sin embargo, la dependencia federal también analiza “las labores de medición, delimitación, deslinde y actualización de la Zona Federal Marítimo Terrestre respecto de las superficies en las que exista posible traslape que se traslapan con los terrenos señalados por los quejosos de este amparo y de los demás promovidos contra el acuerdo de destino impugnado”.

Por último, las autoridades correspondientes deben ejecutar, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los trabajos de medición, delimitación, deslinde y actualización de la zona federal marítimo terrestre con clave N° DDPIF/QROO/2013/04, en específico sobre las parcelas que se traslapan con los terrenos señalados por los quejosos de este amparo y de los demás promovidos contra el acuerdo de destino impugnado.

Asimismo, la autoridad competente para resolver cualquier solicitud que se presente sobre la superficie de mérito, debe tener en cuenta y aplicar en lo conducente las disposiciones normativas de protección y conservación al ambiente, así como, las correspondientes al área natural protegida de Yum Balam.

Esta acción viene a sumarse a la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Quintana Roo, a favor de “Península Maya Developments” que promovió el recurso de revisión, el cual fue resuelto con fecha 3 de julio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 226/2019.


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