Política

Emilio Lozoya interpone amparo para no perder mansión incautada por la FGR y valuada en 38 mdp

CDMX | Emilio Lozoya demandó ante un tribunal federal la entrega de su residencia en Lomas de Bezares, en la Ciudad de México, que disputa con la Fiscalía General de la República (FGR) en un juicio de extinción de dominio.

El exdirector de Pemex presentó una demanda de amparo contra el tribunal que el pasado 9 de mayo sentenció que su casa valuada en 38 millones de pesos deba pasar a la propiedad de la Federación, al no haber acreditado los recursos con los que la adquirió.

La resolución fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, mismo que recibió la demanda de amparo del ex funcionario.

De acuerdo con registros judiciales, ahora el recurso legal será turnado a un Tribunal Colegiado en Materia Civil, para que resuelva en definitiva cuál será el destino final del inmueble, por lo que toca a este litigio.

En el caso hipotético de que Lozoya ganara el amparo, su casa no le sería devuelta en lo inmediato porque está sujeto a un aseguramiento en el juicio que le siguen por un supuesto lavado de 3.4 millones de pesos en el Caso Agronitrogenados.

En el fallo que ahora Lozoya busca revocar, el tribunal dijo que era procedente transferir la propiedad a la Federación, porque el inmueble fue pagado con dinero de tres personas distintas y estimó que no hay pruebas de que esos recursos tengan un origen legal.

En la sentencia, el tribunal de apelación refiere que las pruebas que ofreció el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) son insuficientes para acreditar que la compra la efectuó con recursos lícitos.

“En ese sentido, si los elementos de prueba aportados por la demandada, conforme a las reglas de la lógica y sana crítica, no van encaminados a demostrar la legítima procedencia del bien, en tanto que no acreditó porqué razón la parte vendedora obtuvo dinero de parte de tres personas distintas por concepto de la casa a su nombre, sin que se advierta un vínculo entre éstas personas y la demandada que lo justifique… se declara procedente la acción de extinción de dominio”, se lee en el fallo.

“A partir de tales elementos probatorios, valorados en su conjunto de conformidad el artículo 149 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, de manera libre y conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, se llega a la convicción de que éstos no son idóneos para acreditar, en el caso concreto, la legítima procedencia del bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio. Ello, ya que dichos probatorios van encaminados a demostrar la propiedad del inmueble, más no así la procedencia legítima”.

En noviembre pasado, la juez federal Ana Lilia Osorno declaró improcedente la demanda de extinción de dominio de la FGR, argumentando que, cuando Lozoya adquirió el inmueble, ni la Constitución ni la Ley Nacional de Extinción de Dominio contemplaban el lavado como uno de los delitos para reclamar un bien por esta vía legal.

Ese ilícito fue precisamente por el que la Fiscalía demandó la extinción de dominio de la propiedad en favor de la Federación.

El tribunal de apelación revocó esa determinación porque, desde su perspectiva, la juez hizo una interpretación incorrecta de la Ley especial.

En su opinión, los artículos transitorios de la norma sí permiten reclamar bienes adquiridos en fechas anteriores a su entrada en vigor.

Lozoya adquirió en el 2012 la residencia localizada en el número 11 del conjunto Residencial la Retama, en la calle de Ladera 20, Lomas de Bezares, por un monto de 38 millones de pesos.

Con información de medios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button