Puerto Morelos: Nuevo PDU a consenso

9 Jun. 2025 9:34 am
Rolando Melo Novelo, secretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del municipio asegura que se está trabajando en la instrumentación de un nuevo Plan de Desarrollo Urbano (PDU), mismo que quedará listo en los siguientes meses, contempla la protección a la ecología y el medio ambiente; desmiente tráfico y venta de licencias de construcción
PUERTO MORELOS | El boom inmobiliario en el casco antiguo de este puerto y las recientes clausuras de obras y desarrollos han despertado nuevamente la inconformidad de grupos ambientalistas que acusan sobredensificación que supera la capacidad de soporte de la infraestructura municipal, los recursos de esa área y la movilidad de la zona, además de impactar zona de manglares, ante los señalamientos la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), asegura que las nuevas edificaciones fueron autorizadas con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) existente en su momento y que posteriormente fue anulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que no contó con suficiente participación ciudadana, por lo que el nuevo PDU, saldrá de la consulta pública que se emitió a través de esta secretaría, que se sigue estructurando respetando el clamor popular y al medio ambiente.
Un primer periodo de consulta se abrió para los residentes del municipio del 24 de septiembre y concluirá al 9 de octubre, por medio de la siguiente liga electrónica: https://todosplaneamos.mx/puertomorelos/consulta; “Tiene como objetivo involucrar a los habitantes del municipio en la revisión y seguimiento del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puerto Morelos, conociendo sus opiniones y emitiendo comentarios con respecto al documento, así como difundir el contenido del mismo”(sic), se expuso.
El PDU de Puerto Morelos quedó invalidado por elAyuntamiento de Puerto Morelos en acatamiento a una declaratoria de nulidad que interpuso la Primera Sala de la SCJN; en 2021, tras publicarse el PDU, habitantes de dicho municipio solicitaron la nulidad del documento mediante un amparo indirecto; pero el Juzgado Octavo de Distrito, de Cancún, les negó la protección en junio de ese año al sobreseer el proceso legal. Tras presentar un medio de impugnación en un Tribunal Colegiado de Circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso a finales de 2022.
El 25 de octubre de 2023, la Primera Sala sesionó. Cuatro, de los cinco ministros que integraban la sala, votaron para invalidar el PDU, según el expediente 544/2022 de amparo en revisión. Sólo votó en contra el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Saldívar Lelo de Larrea, cercano al ahora ex presidente Andrés Manuel López Obrador.
El PDU invalidado contemplaba accesos a obras del Tren Maya y la construcción de grandes desarrollos hoteleros en lo que se acusaba era un frágil ecosistema portomorelense
El Amparo de Revisión 544/2022 promovido por pobladores del municipio de Puerto Morelos, reclamaron a distintas autoridades municipales y estatales el inicio, la formulación, la elaboración, el proceso de planeación, la aprobación y la publicación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030.
A consideración de las personas quejosas, las autoridades responsables no garantizaron su derecho a la participación ciudadana ni el acceso a la información medioambiental durante la elaboración del programa de desarrollo urbano.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, al considerar que la parte quejosa no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que los actos previos a la aprobación del programa o plan de desarrollo urbano constituyen actos intermedios efectuados como parte de su proceso de creación y, por ello, no le irrogan afectación alguna.
Inconformes con la sentencia de amparo, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión, respecto del cual esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria.
Por lo tanto, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver en el presente recurso de revisión consiste en determinar si las personas quejosas cuentan o no con interés legítimo para impugnar un programa de desarrollo urbano municipal a la luz del derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información en materia ambiental y, en su caso, verificar si ese derecho y el derecho a la salud fueron garantizados durante la planeación y elaboración del citado programa de desarrollo.
La sentencia mediante la cual se resolvió el amparo en revisión 544/2022, interpuesto por Persona “A” y otros habitantes del Municipio de Puerto Morelos, Estado de Quintana Roo, en contra de la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, en el juicio de amparo indirecto 912/2020.
El problema jurídico presentado en la Primera Sala aseguraba que Puerto Morelos es el principal puerto del Estado de Quintana Roo y constituye la cabecera del municipio homónimo. Su actividad principal, y que genera más ganancias económicas, es el turismo, al ser un sitio que posee recursos naturales extraordinarios.
El dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho se expidió el Decreto presidencial que declaró área natural protegida, con el carácter de parque nacional, a la región denominada “Arrecife de Puerto Morelos”. Para la expedición de tal Decreto —entre otras razones— se consideró que: Los arrecifes coralinos son ecosistemas que se desarrollan en aguas tropicales someras, en los que coexisten muchas especies de coral, peces, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros grupos de organismos marinos, por lo que son considerados como los ambientes más diversos y complejos del medio marino; La región conocida como “Arrecife de Puerto Morelos” forma parte de la barrera coralina denominada “Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Occidental”, considerada como la segunda barrera más grande del mundo; asimismo, esta sección de la barrera, ubicada frente a Puerto Morelos, se extiende al norte hasta la colindancia con el parque nacional “Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”;
• El arrecife sustenta ricas comunidades biológicas bien conservadas que tienen valor ecológico, económico, recreativo y para investigación y constituye, además, el recurso más importante en la economía de la comunidad de Puerto Morelos, cuya población se dedica mayoritariamente a la pesca o al turismo, ambas actividades estrechamente influidas por la salud del ecosistema.
• En la zona que separa el arrecife de la costa en la laguna arrecifal hay un desarrollo significativo de pastos marinos que provocan la retención de sedimentos, evitando la erosión de la costa lo que disminuye la fuerza del oleaje y reduce el daño que las tormentas podrían causar a las comunidades locales;
• En el arrecife coralino y en la laguna arrecifal habitan numerosas especies de plantas, peces e invertebrados, algunas de ellas consideradas como amenazadas o sujetas a protección especial, así como otras especies que utilizan el arrecife como zona de reproducción, alimentación y crianza, las cuales se ven afectadas por una serie de impactos directos; y,
• La comunidad de Puerto Morelos ha participado activamente durante los últimos diez años en todas las gestiones técnicas y de concentración, hasta llegar a la solicitud formal del Decreto para salvaguardar el patrimonio natural que representan los arrecifes coralinos, en beneficio de las generaciones humanas presentes y futuras y que están dispuestos a participar activamente en las acciones que permitan lograr las metas del Decreto.
• Entonces, desde el dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Arrecife de Puerto Morelos se declaró área natural protegida con el carácter de parque natural, los cuales se caracterizan por ser zonas con uno o más ecosistemas que se distinguen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones de interés general.
En dichos parques se permite la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna, la preservación de los ecosistemas, los usos tradicionales, la investigación, la recreación, el turismo y la educación ecológica.
Las personas quejosas manifestaron que tuvieron conocimiento a través de un medio de comunicación electrónico que el tres de febrero de dos mil veinte, el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Puerto Morelos, se anunció la aprobación de la elaboración del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, así como de los programas de desarrollo urbano de los centros de población de Leona Vicario, Central Vallarta y Puerto Morelos.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”.
Al día siguiente, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Posteriormente, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el mismo medio de difusión el “Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Durante los meses de marzo a octubre de dos mil veinte se iniciaron e intensificaron los trabajos de formulación, elaboración y proceso de planeación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030 PDU. Entonces, durante la emergencia sanitaria se convocó a la comunidad de Puerto Morelos tanto a las audiencias públicas como a los talleres necesarios para su aprobación, de acuerdo con varios medios de comunicación. Posteriormente, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, la apertura de la Consulta Pública del PDU.
Juicio de amparo indirecto (expediente 912/2020-I). En ese contexto y por considerar que no se garantizó su derecho a la participación ciudadana y acceso a la información en asuntos medio ambientales, mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil veinte, Persona “A”, Persona “B”, Persona “C”, Persona “D”, Persona “E”, Persona “F”, Persona “G”, Persona “H”, Persona “I” y Persona “J”, por propio derecho, promovieron una demanda de amparo indirecto en la que reclamaron al Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, al Instituto Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano y al Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, autoridades todas de Puerto Morelos, Quintana Roo, los actos siguientes:
• El inicio, formulación, elaboración y proceso de planeación del PDU.
• La apertura de la consulta pública del PDU.
• La omisión de poner a disposición del público en general la información técnica-ambiental pertinente de manera oportuna, adecuada y suficiente relacionada con el PDU, para ser revisada por la comunidad de Puerto Morelos antes de la consulta pública.
• La omisión de adoptar las medidas sanitarias pertinentes durante el proceso de planeación y consulta pública del PDU, ante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
• La inminente aprobación y publicación del PDU.
• A su vez, reclamaron a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Estado de Quintana Roo:
• La inminente emisión del dictamen de congruencia que avale el contenido del PDU.
• En su demanda, las personas quejosas adujeron contar con interés legítimo para promover el juicio de amparo indirecto, al ser miembros de la comunidad del municipio de Puerto Morelos y, por ende, ser beneficiarias de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas existentes en esa localidad. Con sus conceptos de violación que plantearon, la SCJN falló a fu favor y el PDU existente fue anulado.
Y con la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del cumplimiento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó abrogado el PDU de Puerto Morelos, aprobado por el anterior gobierno municipal, de Laura Fernández Piña, e impugnado por ciudadanos.
El documento por el que se cumplió lo determinado por SCJN, el pasado 25 de octubre de 2023, para dejar insubsistente y sin ningún efecto legal este instrumento jurídico, salió publicado apenas dos días después que el Cabildo de Puerto Morelos aprobara, en el marco de la XXXI Sesión Extraordinaria, acatar esta resolución.
Con lo anterior, se dio efecto al objetivo del amparo que fue promovido en 2023 por un grupo de habitantes del municipio, quienes señalaron que las autoridades no garantizaron su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental, durante la elaboración del programa aludido.
Esto, toda vez que el PDU propuesto solo podía ser consultado de forma presencial, en el palacio municipal, pese a que se vivía en pandemia, además negándose el municipio a extender este periodo de consulta.
En la sentencia, que recayó en la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, se determinó que el Ayuntamiento de Puerto Morelos debía elaborar nuevamente el PDU 2020-2030, no sin antes socializar el proyecto con distintos sectores de la población, para dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 63 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, “Es lo que estamos haciendo, cumpliendo la ley y afinando el nuevo PDU que a la brevedad posible será terminado en base a una ultima consulta ciudadana y con los colegios civiles competentes”, asegura en entrevista con Reporte Maya, Rolando Melo Novelo, actual secretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Puerto Morelos.
“En cumplimiento a la sentencia referida en los considerandos del presente acuerdo, se revoca el Acuerdo aprobado en el Sexto Punto del Orden del Dia de la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo, periodo 2018-2021, celebrada el día 4 de Marzo del 2021, mediante el cual fue aprobado el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030, dejando insubsistente el referido SIDOS, Programa y sin ningún efecto legal”, expresa la publicación en el Periodo Oficial.
Seguimos estructurando y elaborando los nuevos Instrumentos de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos”, indica el Secretario.

El pasado 14 de marzo en cumplimiento de la política de desarrollo urbano ordenado y sustentable impulsada por la gobernadora Mara Lezama, la Sedetus encabezó un operativo interinstitucional para la clausura de asentamientos irregulares, “diariamente estamos trabajando y atando desarrollos irregulares con el objetivo de frenar el crecimiento irregular y garantizar la legalidad en los desarrollos inmobiliarios”, subraya Melo Novelo.
En dicha ocasión los fraccionamientos irregulares clausurados en Puerto Morelos, fueron Las Fincas en el kilómetro 31; Tunben-Kah, en Kilómetro 28; Senderos de la Selva en kilómetro 26; Palma Areca –en el kilómetro 25, todos en la Ruta de los Cenotes

“Estos asentamientos carecían de permisos y representaban un riesgo para los habitantes al no contar con la infraestructura y certeza jurídica necesarias”, acota el Secretario.
Sobre el tema la presidenta municipal Blanca Merari Tziu Muñoz subrayó: “Juntos estamos atendiendo y dando respuesta a las denuncias que recibimos. De ninguna manera nos oponemos al desarrollo y crecimiento de Puerto Morelos, siempre que sea con orden, apego a la ley y todos los permisos necesarios”, explicó la Alcaldesa.
“Haremos recorridos para continuar con este levantamiento y decir sí a los desarrollos, pero con orden y regulados porque no queremos que Puerto Morelos pierda eso que lo caracteriza, el cuidado de nuestra selva y nuestra Ruta de los Cenotes”, subrayó.

A su vez, el procurador de Protección al Ambiente, Alonso Fernández Lemmen Meyer, recordó que la denuncia es fundamental para que la autoridad actúe y confirmó que el operativo de hoy será “constante y permanente” para constatar que los desarrolladores tengan sus permisos medioambientales del Estado y del municipio.
El 17 de mayo pasado la asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) logró detener la construcción de un desarrollo inmobiliario en Puerto Morelos, que se ejecutaba supuestamente de manera irregular para la ejecución de los trabajos en el ecosistema costero.
La organización ecologista demandó por la vía del amparo a diversas autoridades para obligarlos a acudir al sitio, verificar y sancionar, porque además la construcción se encuentra a escasos metros del área natural protegida de jurisdicción federal, Manglares de Puerto Morelos, en la zona turística de dicha localidad.
“La omisión de atender, dar seguimiento, ordenar los procedimientos de inspección y vigilancia procedentes, clausurar de forma definitiva los trabajos e imponer las sanciones, infracciones y demás correspondientes, y sobre todo de tener las acciones de construcción (…) derivado de la denuncia ciudadana presentada ante esta autoridad responsa ble el 11 de abril de 2025, sin que a la fecha se haya admitido dicha denuncia ciudadana ni se haya asignado a la quejosa un número de expediente”, se lee en el acto reclamado por la organización.
Sin embargo, el Juzgado Octavo de Distrito le negó medidas de suspensión con la admisión del recurso legal. Ante esto, las abogadas de DMAS tramitaron una impugnación que se resolvió esa fecha.
“Las cosas se mantengan en el estado que guarden y no continúe surtiendo efectos la licencia de construcción (…), expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología (…) Efecto que se traduce en que no se continúe con la construcción de la obra ubicada”, expusieron los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito.
Actualmente, DMAS mantiene una campaña de protección del derecho a un medio ambiente sano, principalmente por la ejecución de obras en tornos delicados sin permisos, sobre el tema Rolando Melo asegura: “No hay actos de corrupción, si alguien tiene algún señalamiento directo sobre mi persona que lo haga ante la autoridad competente, somos respetuosos de los ordenamientos legales los permisos con los que se están construyendo todo los desarrollos en el Casco Antiguo fueron autorizados con los ordenamientos legales vigentes del PDU impugnado”.
También, tras denuncias ciudadanas, la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente (Profepa) clausuró, de manera temporal, tres desarrollos inmobiliarios en Puerto Morelos porque causaban daños ambientales y no contaban con las autorizaciónes correspondientes.
Uno de ellos es el complejo de lujo Alux 33, que ofrece departamentos partir de los 4.3 millones de pesos; del 27 al 30 de mayo se llevaron a cabo operativos de inspección en materia de impacto ambiental en la zona costera de la localidad de Puerto Morelos.
Los desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros no contaban con autorización de impacto ambiental de la autoridad federal ambiental, lo que contraviene el artículo 28 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Entre las acciones llevadas a cabo durante el operativo está la clausura total temporal de las obras en proceso de una vivienda de dos niveles y aproximadamente mil metros cuadrados en la zona costera de Puerto Morelos, el 27 de mayo.
Asimismo, el 28 de mayo se impuso una clausura temporal total de una construcción inmobiliaria que ya había sido inspeccionada en marzo de 2024. En aquel momento se le impuso una clausura en materia de impacto ambiental y se le ordenó, como medida correctiva, abstenerse de continuar con las obras y obtener la autorización de impacto ambiental de la Semarnat.
Durante la visita de verificación los inspectores advirtieron que el sancionado no respetó las medidas correctivas al haber continuado la construcción del proyecto; la obra lleva 5 niveles construidos, cuando en la resolución administrativa del 2024 había solamente un terraplén. Tampoco presentó la autorización de la autoridad ambiental, únicamente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que había presentado. Aún cuando el inspeccionado presentó una MIA, no podía retomar la construcción, pues dicha manifestación no ha sido autorizada.
El 29 de mayo se llevó a cabo una visita de inspección en materia de impacto ambiental a un desarrollo inmobiliario en proceso de construcción en la misma localidad. Al llegar se observó la presencia de un área con relleno de material pétreo en la que estaban hincando pilotes de concreto, así como material de construcción y maquinaria. El visitado exhibió un permiso de Semarnat para la rehabilitación de una vivienda de dos niveles, la cual ya había sido demolida.
El 30 de mayo, inspectores de la Profepa llevaron a cabo un nuevo recorrido de prospección en el cual se tomaron datos de otros desarrollos inmobiliarios en proceso de construcción, los cuales serán inspeccionados en un operativo próximo.
“No hay tráfico de licencias o permisos, lo que hay es un gran cantidad de ‘coyotes’ y estafadores que se presentan como gestores de las dependencias municipales, exhortamos a los desarrolladores que no se dejen engañar, las acciones de clausura y negación de permisos para nuevas obras están a la vista”, aseguró Melo Novelo.
