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La reforma a la Ley de Amparo: el riesgo de reducir lo que costó décadas ampliar

OPINIÓN
Pablo Andrei Zamudio Díaz

En los foros donde se discute la reforma a la Ley de Amparo, el debate se ha vuelto un ejercicio tan extenso como estéril. Las intervenciones se repiten, las posturas se endurecen y las conclusiones se diluyen. Lo que debería ser una discusión de fondo sobre el alcance de la justicia constitucional ha terminado convertido en un intercambio de argumentos circulares, olvidando que el amparo existe para proteger derechos, no para restringirlos.

En medio de esa confusión, uno de los avances más relevantes del constitucionalismo mexicano —el interés legítimo— parece hoy en riesgo. Un concepto que costó décadas construir y que permitió ensanchar el acceso a la justicia, podría quedar reducido a una mera expresión técnica.

Lo preocupante es que la reforma, bajo el argumento de “dar mayor claridad” a la figura, busca definir lo que ya está definido, encasillar lo que nació precisamente para abrir. La intención —disfrazada de precisión legislativa— podría significar un retroceso en la evolución del amparo, al intentar equiparar nuevamente el interés legítimo con el viejo y restrictivo interés jurídico.

El interés legítimo no necesita ser redefinido; necesita ser respetado. Su valor reside en haber roto los límites del amparo clásico, aquel que solo protegía a quienes acreditaban un daño directo y personal. Gracias a su desarrollo jurisprudencial, el amparo se convirtió en una herramienta viva, capaz de tutelar derechos colectivos, difusos o de incidencia pública.

Sin embargo, hoy se pretende volver letra muerta lo que la Suprema Corte consolidó como doctrina viva. Y el argumento de que “no hay reducción alguna” no resiste el más mínimo análisis. La propia Ley de Amparo ya establece que la jurisprudencia de la Suprema Corte es vinculante y obligatoria. Si la Corte ya definió qué es el interés legítimo, cuáles son sus directrices y cómo opera, ¿qué sentido tiene encerrarlo en una definición legal que lo constriña?

La respuesta parece clara: controlar su alcance, limitar su fuerza y domesticar su potencial transformador. Porque el verdadero riesgo de esta reforma no es semántico, sino estructural. Al legislar sobre lo que la jurisprudencia ya edificó con base en los derechos sociales y colectivos, se abre la puerta a la regresión, devolviendo al amparo su rostro más estrecho y excluyente.

El interés legítimo fue un punto de inflexión. Permitió que la ciudadanía encontrara en el amparo una vía real para exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Convertirlo ahora en una figura rígida y cerrada sería, en palabras simples, ponerle barrotes a la justicia.

Cuando el derecho se encierra en definiciones, pierde su vitalidad. El afán de “precisar” puede ser una forma elegante de controlar lo incómodo, de desactivar lo que incomoda al poder. La jurisprudencia no requiere que el legislador la repita: requiere que la acate.

En el fondo, lo que está en juego no es la semántica del interés legítimo, sino la libertad de la justicia frente al poder político. Porque cuando el derecho deja de resistir para volverse complaciente, la justicia deja de ser contrapeso y se vuelve adorno. Y cuando eso ocurre, la justicia no se ha ido: ha sido capturada.

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