CNDH impugna ilegal designación de Heyden Cebada como presidente de TSJE

9 Oct. 2025 1:42 pm
CHETUMAL | Ante la flagrante violación al debido proceso, la designación de Heyden Cebada Rivas como magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para invalidar la designación de Heyden Cebada Rivas y de Elizabeth Moreno Rejón, por lo que proceso debe ser repuesto por el cuerpo colegiado, salvo se realice un acuerdo político o de “excepción”.
En el recurso interpuesto por la ombusperson María del Rosario Piedra Ibarra se promueve el acto de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo expedida mediante el decreto 134 y que fue publicado en el periódico Oficial del Estado el 12 de agosto pasado.
De manera particular, la CNDH impugnó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que el Congreso modificó las reglas aplicables para la designación de las presidencias de dichas instancias judiciales “porque no se designarán según el número de votos de la ciudadanía obtenidos en el proceso electoral respectivo sino que la presidencia del TSJ se elegirá por el voto de la mayoría de los miembros del propio órgano; mientras que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se elegirá por el pleno de ese órgano jurisdiccional”.
Es innegable que el Congreso de Quintana Roo implementó un sistema de elección de las presidencias del TSJ y del TDJ no solo sin sustento constitucional sino alejándose completamente de la ratio de la reforma a la ley suprema en materia del poder judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación”
Sostuvo que los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo no observan las bases previstas en la Constitucional General respecto a la forma en que se deberá seleccionar a los presidentes del TSJ y del TDJ ya que no serán definidas directamente por el voto ciudadano.
Deja establecido la CNDH que la actuación del Congreso de Quintana Roo dejó en la incertidumbre jurídica a los quintanarroenses “ya que su poder judicial se aparta del diseño emanado de la voluntad popular por lo que resulta imperioso que la SCJN declare la invalidez de los artículos 27, párrafo primero y 153 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Quintana Roo.
“La Acción de Inconstitucionalidad de la Comisión de Derechos Humanos, interpuesta en tiempo y forma, es demoledora, y pone en entredicho el cargo y la presidencia de Heyden Cebada”, afirman estudiosos en la materia, y sostienen:
“Las normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron, son principalmente:
“El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía”.
La misma Acción de Constitucionalidad, refiere que la Constitución federal, a la que se deben armonizar las constituciones locales, establece que todos los magistrados y jueces federales y locales, sin distinción, deben ser elegidos por voto popular. Ahora bien, los artículos impugnados de la ley orgánica del poder judicial local, actualmente disponen:
“Artículo 27. La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida de entre sus integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente. (…)”
“Artículo 153. La persona titular de la presidencia será elegida de entre las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial en el mes de agosto del año correspondiente. Iniciará sus funciones el primer día del mes de septiembre siguiente a la elección.”
Precisamente esos Artículos se consideran anticonstitucionales, dado que el artículo 94, párrafo tercero, de la Constitución federal establece que la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Independientemente de lo anterior, Heyden Cebada, con base en esa reforma impugnada, ni participó en la elección de las personas juzgadoras.
A continuación las acciones de inconstitucionalidad:
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
Promovente: Ma. del Rosario Piedra Ibarra,
Presidenta de la Comisión Nacional de los
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.
Ma. del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) de la fracción
II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dentro del plazo establecido, promuevo acción de inconstitucionalidad en contra de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, expedida mediante
Decreto Número 134, publicado en Periódico Oficial de esa entidad el 12 de agosto
de 2025.
Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
Artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 134, publicado en Periódico
Oficial de esa entidad el 12 de agosto de 2025, los cuales se transcriben a
continuación:
“Artículo 27. La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será
elegida de entre sus integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto, en la primera
sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.
(…)”
“Artículo 153. La persona titular de la presidencia será elegida de entre las personas
magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial en el mes de agosto del año correspondiente.

