Impugnan proceso y prisión preventiva contra Isidro Santamaría, líder de la CTM-Quintana Roo
REPORTE MAYA
Carlos Sahagun
CANCÚN | Abogados Isidro Santamaría Casanova, interpusieron un recurso de apelación contra de la vinculación a proceso y prisión preventiva dictada por un juez en contera del dirigente cetemista, al considerar que no hay pruebas y si un agravio en contra del acusado, la cual consideran ilegal, arbitraria y contraria al artículo 19 constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que la imputación formulada por la Fiscalía, está incompleta y deficiente, al no haberse mencionado en ningún momento al autor material del hecho principal y mucho menos la conducta del mismo.
La impugnación se interpuso ante el magistrado de la sala especializada en materia oral penal con sede en Cancún, por considerar que hay inconsistencia, vicios y falsedades en las pruebas presentadas por la fiscalía e irregularidades en la conducta del juez, Cesar Enrique Morales Hernández, en la resolución de la audiencia del pasado 27 de Noviembre de 2025, dentro de la carpeta administrativa 660/2025.
De acuerdo con el recurso de apelación, la Fiscalía presentó en la audiencia una imputación con base a una testigo de iniciales A.G.K.D, quien afirmó haber sido coaccionada por la Fiscalía para declarar en contra del dirigente cetemista y firmar una declaración que ella no hizo.
En la audiencia quedó evidenciado —y que el juez reconoció— que AGKD: Mintió sobre su presencia en el lugar, relató hechos físicamente imposibles, contradijo su propia declaración inicial y fue desmentida por testigos de descargo (Mariela, Nubia y Sixto).
Además, el fiscal Pedro Lui Hernández Herrera, que acusa a Isidro Santamaría de ser inductor de homicidio calificado en contra de Luis Fernando Peón Cardín:
- No identificó al autor material del homicidio o bien al autor del hecho principal.
- No describió la mecánica del hecho homicida.
- No vinculó causalmente la presunta “orden” con la muerte.
- No describió tiempo, modo, ni circunstancias de la ejecución.
La imputación se limita a afirmar que el imputado “ordenó” presuntamente a un tercero que “matara a la víctima si no hablaba”, pero: - No se identifica quién ejecutó la muerte.
- No se acredita que la supuesta “orden” haya sido cumplida.
- No existe un solo testigo presencial de ejecución.
- No existe dato que demuestre que el imputado participó, coordinó, planeó o conoció la ejecución.
Bajo estas circunstancias, la apelación precisa que: La imputación no describe el hecho delictivo completo, contraviniendo el estándar constitucional de claridad, completitud y precisión exigido por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 311 del código Nacional de Procedimientos penales.
Por lo tanto, la impugnación, destaca que dicha resolución sostiene que una imputación incompleta no puede sostener un auto de vinculación, además de una imputación con hechos irrelevantes que no se relacionan con la acción homicida.
El juez de control vinculó a proceso sobre un hecho incompleto e inidóneo, lo cual constituye violación grave al debido proceso, al no haberse identificado la conducta del autor del hecho principal.
“Nótese: como es que en el presente caso el fiscal, no planteo los hechos de manera completa, pues no nos dijo quien privó de la vida a LUIS FERNANDO PEÓN CARDIN, lo cual hace que su imputación no es que no la hayamos entendido, sino que no cuadra en la clasificación jurídica que ha planteado”.
De igual forma se violó el derecho humano al “Debido Proceso”, que establece que solo se podrá privar de la libertad o de sus derechos cuando se haya seguido un juicio en el que se cumplan todas las formalidades esenciales del procedimiento.
En efecto, reiteran, tenemos a un inductor sin el inducido. Y esto, hace que el hecho sea atípico al no haber mencionado en su imputación quien fue la persona que privó de la vida a la hoy víctima Fernando Peón Cardín, violando con ello el principio de accesoriedad limitada.
Con base en ello, la vinculación a proceso: No puede basarse en suposiciones, rumores o dichos de oídas y debe estar soportada en datos de prueba idóneos.
La vinculación a proceso no se basa en ningún dato de prueba, no es lógica ni racional, no menciona ningún vínculo directo con José Isidro Santamaría, no desarrolla ninguna teoría causal, se basa en sospechas, conjeturas y prejuicios, prohibidos por la jurisprudencia federal.
Ante el cúmulo de irregularidades e ilegalidades cometidas en agravio de Isidro Santamaría Casanova, la defensa ha solicitado se declare la nulidad de este acto procesal consistente en la “Formulación de la Imputación” de fecha 22 de noviembre de 2025 y dejar sin efecto el “Auto de Vinculación a Proceso” al devenir de un acto procesal nulo por haberse violado el debido proceso.
En resumen, se apela la vinculación a proceso y la prisión preventiva dictada el juez de control Cesar Enrique Morales Hernández, ya que “No existen datos de prueba mínimos que acrediten la probable participación del imputado, no existe cadena causal entre alguna conducta del imputado y el homicidio”.
La defensa precisa y señala omisiones, suposiciones y falsedades, además que el juez no analizó las pruebas de descargo del acusado, no emitió valoración alguna, no expuso por qué los desechó y no razonó su impacto en la credibilidad del dato incriminatorio, por lo que se solicita se revoque o modifique la resolución de fecha 27 de Noviembre de 2025.
