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El Colegio de Abogados Tabasqueños interpondrá amparos y realizará la defensa jurídica

VILLAHERMOSA | El Colegio de Abogados Tabasqueños solicitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en su carácter de promovente, pida a la Suprema Corte que declare improcedentes las recientes adecuaciones a la Ley del ISSET .

En conferencia de prensa, Sergio Antonio Reyes Ramos, María del Carmen Ramón Alejandro y Roberto Resinos indicaron que el Colegio está listo para interponer amparos y realizar la defensa jurídica .

Congreso de Tabasco analiza reformas en justicia administrativa, Fiscalía y ley del ISSET
Para ello agotarán las instancias nacionales para acudir a los tribunales internacionales en materia de derechos humanos .

Reyes Ramos explicó que el 25 de enero de 2016, ante la Quinta Visitaduría , oficina foránea en Tabasco, el Colegio de Abogados Tabasqueños solicitó por escrito al entonces presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez , presentar acción de inconstitucionalidad en contra de la publicación de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco .

En posterior contestación se les hizo del conocimiento de la interposición de la acción 9/2016 ante la SCJN y su acumulado 8/2016.

De modo que en 15 de octubre de 2024, el pleno de la SCJN resolvió por unanimidad dicha impugnación enfatizando en la parte conducente “…respecto de la invalidez del referido artículo transitorio octavo, el legislador del Estado de Tabasco deberá legislar al respecto, sin desconocer la necesidad de una protección a aquellos trabajadores que al momento del cambio legislativo han cotizado (como dicen las consideraciones) la mitad o más de su vida laboral”.

También se demostró que, en cuanto a dicha declaratoria de invalidez del artículo octavo transitorio del Decreto 294, el legislador del Estado de Tabasco deberá legislar al respecto, en el entendido de que no es dable desconocer cualquier protección a aquellos trabajadores que al momento del cambio legislativo han cotizado, por ejemplo, la mitad o más de su vida laboral; resulta contrario a su derecho humano a la seguridad social, particularmente a la protección que merece la antigüedad en el servicio

Sin embargo, dijo que el Congreso local, mediante un nuevo acto legislativo aprobado -sin votos en contra-, el decreto 253 publicado el pasado 11 de abril del presente año, en el que en los hechos se reitera el sentido de la disposición invalidada.

Mencionó que con estos antecedentes, que en la práctica invierten el sentido de la sentencia, se ha propuesto al interior del CAT solicitar a la CNDH, en su carácter de parte promovente de la acción de inconstitucionalidad, que solicita se tenga por no cumplida la sentencia del 15 de octubre de 2024.

Asimismo, dijo que para los trabajadores resulta oportuno solicitar el amparo y protección de la justicia federal contra la publicación de la reforma citada, invocando el principio de irretroactividad y progresividad de la ley prevista ya en la Constitución mexicana, así como los estándares internacionales en materia de seguridad social establecidos en el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo , ratificado por México el 12 de octubre de 1961; sin menoscabo de las vías de defensa ordinarias ante tribunales administrativos por primera aplicación o por actos concretos y particulares.

Así, y ante una eventual consideración de cumplimiento, y sus efectos en los amparos que se promuevan, los quejosos estarán en aptitud jurídica de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para garantizar su derecho a la suficiencia en prestaciones, no discriminación, protección a grupos vulnerables y justiciabilidad directa de la seguridad social, con base en centenares de casos resueltos positivamente en Perú, Colombia y Argentina.

Por su parte, Roberto Resinos comentó que después de años de litigio, el 15 de octubre de 2024, el máximo tribunal del país resolvió de manera unánime declarar inválido el artículo octavo transitorio de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

De este modo, la Suprema Corte inició que el legislador local no puede desconocer la protección de aquellos trabajadores que han cotizado una parte sustancial de su vida laboral, ya que hacerlo vulnera el derecho humano a la seguridad social.

No obstante, el Congreso del Estado , mediante el decreto 253 publicado el 11 de abril de este año, ha aprobado una reforma que en los hechos reproduce el contenido de la norma previamente declarada inválida. Es decir, se ha legislado en sentido contrario a lo ordenado por la Suprema Corte.

“Esto no es un asunto menor. Es un problema de constitucionalidad, de legalidad y de respeto al Estado de Derecho. Por ello, como Colegio de Abogados Tabasqueños solicitarán a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en su carácter de promovente, pida a la Suprema Corte que declare el incumplimiento de la sentencia de 2024”, enfatizó. El Heraldo de Tabasco


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