4 Jul. 2024 7:36 pm
CDMX | Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá pagar pensiones de jubilación a personal de confianza que tuviera 15 años en la empresa y tengan más de 60 años de edad, pese a que solo están previstas para quienes tienen antigüedad de 30 años o más, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola el derecho a la seguridad social al no prever la posibilidad de que los trabajadores que no acrediten 30 años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez.
La Sala indicó que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, debe garantizarse una pensión reducida a partir de los 15 años.
Los ministros señalaron que referido instrumento internacional representa un mayor beneficio a los trabajadores que el reglamento de trabajo citado, pues permite que las personas que cumplan con el requisito de edad, pero que por alguna circunstancia no logren cumplir con los años de servicio requeridos, puedan acceder a un beneficio económico reducido que les ayude a cubrir sus necesidades básicas.
Al cierre de 2023, el pasivo laboral de Pemex era de 1.21 billones de pesos, luego de que el actual gobierno eliminó algunas medidas del sexenio pasado para reducirlo, y para 2024, la empresa prevé gastar 74 mil millones de pesos en pensiones, monto casi equivalente al presupuesto anual del Poder Judicial Federal que suma 78 mil millones.
CÓMO RESOLVIÓ LA SCJN LAS PENSIONES DE PEMEX
Silva López ya había cobrado una liquidación de cuatro meses de salario, más unos 400 días adicionales, es decir, 20 días por cada año laborado.
Pero ahora tendrá derecho a una jubilación vitalicia, que podría ser de alrededor de la mitad de su último salario. Este tipo de pensiones en Pemex, tanto para sindicalizados como de confianza, son en promedio seis veces más cuantiosas que las que recibe un asalariado bajo el régimen del IMSS.
El criterio de la Corte será obligatorio para todos los jueces y tribunales que resuelvan casos similares, y podría beneficiar a quienes cotizan en otros contratos colectivos de trabajo que de por sí ya tienen prestaciones generosas, pero exigen al menos 25 o 30 años de labores para acceder a ellas.
Hace apenas dos semanas, por tres votos contra dos, la Sala concedió otro amparo en el que determinó que las pensiones de viudez de Pemex tienen que aumentar según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), rechazando argumentos de la empresa de que se trata de una prestación extralegal que ninguna norma le obliga a conceder.
Con información de medios