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PUERTO MORELOS | Un juez federal resolvió que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) del gobierno del estado de Quintana Roo excedió sus facultades al emitir una autorización en materia de impacto ambiental a favor del proyecto condominial “Alux 33”, ubicado en una zona costera de Puerto Morelos con presencia e interacción de manglar.

La competencia para evaluar ese tipo de proyectos corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), según el fallo del Juzgado Noveno de Distrito en el estado.La asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) informó que la determinación se emitió en el juicio de amparo 959/2025G-1, promovido en contra de la autorización estatal.

De acuerdo con el comunicado de la organización, la sentencia establece de manera expresa que la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA “no es legalmente competente” para autorizar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) respecto de un predio en el que existe un ecosistema de humedal costero como el manglar.

El fallo obliga a la SEMA a revocar el permiso expedido y a emitir un nuevo acto administrativo en el que reconozca expresamente su falta de competencia sobre el asunto. DMAS consideró que la resolución “debe marcar un precedente de actuación para la autoridad ambiental estatal” y abre la posibilidad de revisar otras autorizaciones similares otorgadas en ambientes costeros o con presencia de manglar.

Antecedentes del proyecto y las autorizaciones
El desarrollo Alux 33 se proyectó cerca de la esquina de la calle Cozumel con la avenida Niños Héroes, en un predio que presentaba vegetación hasta poco antes de la pandemia de 2020 y que hoy muestra signos de impacto. Los promoventes presentaron una MIA ante la Semarnat, que la negó.

Posteriormente obtuvieron una autorización ambiental estatal de la SEMA, con la cual tramitaron una licencia de construcción municipal y avanzaron en la obra.

En junio de 2026, un juez federal ya había anulado la licencia de construcción otorgada por el Ayuntamiento de Puerto Morelos (expediente de amparo 515/2025-IV), al determinar que la autoridad municipal violó la ley al no constatar previamente la existencia de la autorización federal en materia de impacto ambiental.

Ahora, el Juzgado Noveno de Distrito revoca también el permiso estatal que sirvió de base para aquella licencia.Según DMAS, tanto la Semarnat como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) habían determinado que el proyecto no era viable.

La organización señaló que la SEMA asumió una competencia exclusiva de la Federación a sabiendas de la presencia e interacción con manglar en la zona.

Justificaciones de la SEMA y respuesta judicial
La SEMA, encabezada por Óscar Rébora, defendió en su momento la autorización. En una opinión técnica de 2022, la propia dependencia había considerado que el proyecto no era compatible con la normativa federal y que el predio debiera permanecer en veda durante 20 años por deforestación irregular. Meses después emitió el permiso, argumentando la ausencia de mangle en el predio y la falta de conectividad con el manglar.

Rébora publicó mensajes en redes sociales en los que sostuvo que el predio ya se encontraba impactado, que presentaba únicamente “vegetación secundaria oportunista” y que no formaba parte de un “ecosistema costero”, por lo que correspondía a la competencia estatal.

El subsecretario de Protección y Conservación Ambiental, Carlos Manrique, argumentó en un comunicado que la opinión técnica previa no tenía valor jurídico vinculante y se basó en un análisis fotográfico sin visita de campo.El juez federal desestimó esos planteamientos.

Determinó que la ausencia de manglar dentro del polígono no es razón suficiente para excluir la competencia federal cuando se trata de un predio costero con interacción de humedal de manglar.

La sentencia subraya que la evaluación de impacto ambiental en estos ecosistemas debe realizarse ante la autoridad federal competente.

Contexto legal y ambiental
En México, los ecosistemas de manglar y humedales costeros están sujetos a regulación federal en materia de impacto ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y normas como la NOM-022-SEMARNAT.

La protección de estos hábitats ha sido reiterada en diversos criterios judiciales, al tratarse de ecosistemas de alta fragilidad y relevancia ecológica.

El caso Alux 33 ha generado múltiples acciones legales por parte de organizaciones civiles y vecinos.

Previamente se registraron clausuras por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y suspensiones judiciales de obras. DMAS ha mantenido una serie de amparos en defensa del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4º constitucional.Hasta el momento de esta publicación, la SEMA no había emitido un pronunciamiento público inmediato sobre la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito.

El proyecto queda, en los términos del fallo, sin la autorización estatal que lo respaldaba y sujeto a la competencia federal.


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