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REPORTE MAYA
REDACCIÓN

VILLAHERMOSA | A través de una carta enviada al ingeniero Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con copia a la arquitecta Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, trabajadores de la delegación tabasco denunciaron una serie de anomalías, tráfico de influencias y una presunta red de extorsiones a transportitas encabezada por Pedro Orlando Aldecoa Calzada y Luis Alberto García Susan.

El texto de la misiva enviada a la redacción de Reporte Maya se publica íntegramente donde se detallan las anomalías y como postdata los denunciantes aseguran que Pedro Aldecoa en breve dejara su cargo pero quiere imponer en su puesto a Luis García Susan. Juzgue usted.

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Queja en contra de los servidores públicos PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA y LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, quienes actualmente se desempeñan como Subdirector de Transporte y Jefe de Departamento de Autotransporte Federal, en el Centro SICT Tabasco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes respectivamente.

Las denuncias por malas prácticas que se realizan son las siguientes:

1.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA quien es el Subdirector de Transporte del Centro SICT Tabasco, fue impuesto y autorizado su nombramiento por su propio primo, el MAPP. GERARDO CALZADA SIBILLA quien es Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tal como presento evidencia de su nombramiento en el ANEXO I de este documento el cual se puede consultar su publicación en la dirección:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1011767/85._PEDRO_ORLANDO_ALDE OA_CALZADA.pdf, lo anterior contravine a lo dispuesto en el Artículo 63 Bis. de la LEY GENERAL DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, que a la letra dice:

Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

2.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA, desde su llegada al Centro SICT Tabasco, el 01 de junio de 2025, tiene como su secretario particular al C. AARON ESPINOLA LATOURNERIE, quien no pertenece a la plantilla de trabajadores del Centro SICT Tabasco, aquí la pregunta es con qué autorización una persona externa a esa dependencia tiene acceso para entrar libremente a las instalaciones del Centro SICT, hacer uso de los materiales y equipos así como acceso a la información de toda la documentación que se maneja en esa Subdirección, y sobre todo con qué recursos le paga sus servicios, aunque es bien sabido que el pago lo realiza de todo el dinero que le saca a los transportistas, en la venta de las inspecciones y que salgan sin irregularidades así como los que están puestos con el para no ser tocados en los Operativos de Pesos y Dimensiones en contubernio con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, jefe del Departamento de Autotransporte Federal, lo anterior podrá solicitar la información al área de Administración del propio Centro SICT Tabasco.

3.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, solicitaron a la Dirección General de Autotransporte Federal, la incorporación del C. ROGER ALMILCAR HIDALGO DE LA CRUZ, formar parte de los Servidores Públicos que realizan funciones de inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, centros de capacitación y unidades de inspección, por lo cual dicha Dirección a solicitud expresa dio de alta al C. ROGER ALMILCAR HIDALGO DE LA CRUZ, en dicho padrón, con Folio de

Identificación No. 312-DGAF0310, el cual se muestra en el ANEXO II de este documento, el cual podrá ser consultado en la dirección:

https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAF/PADRON%20CENTROS%20SICT%

20FEBRERO%202026.pdf, lo anterior sin mencionar que dicho servidor público no pertenece al Departamento de Auto transporte Federal si no al de la Unidad de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, desconociendo como es que un servidor público sin pertenecer a Autotransporte Federal fue autorizado como Inspector de Autotransporte Federal, haciendo el mal uso del personal, lo anterior contraviene a lo dispuesto en el Art. 54 de laLEY GENERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS, que a la letra dice:

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

4.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, en la realización de los Operativos de Pesos y Dimensiones que realizan en diversos tramos carreteros en el estado de Tabasco, están llevando a cabo la disposición de una ambulancia y un médico, pertenecientes a la Unidad de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, según para realizar Exámenes Médicos en Operación, más que otra cosa sirve para extorsionar a los Conductores del Autotransporte Federal, el cual se muestran fotografías recapituladas de las redes sociales obtenidas de diversas páginas de Facebook las cuales se muestran en el ANEXO III de este documento, ya que dichos exámenes médicos en operación en carretera no están autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, estos son realizados en las temporadas vacacionales donde se implementa el Operativo 30 Delta, haciendo mal uso de los recursos materiales y humanos, lo anterior contraviene a lo dispuesto en el Art. 54 de la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, que a la letra dice: Artículo 54.Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

5.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, han autorizado la participación en los Operativos de Pesos y Dimensiones que realizan en diversos tramos carreteros en el estado de Tabasco, la participación en el grupo de Inspectores que el Hijo del C. ROGER ALMILCAR HIDALGO DE LA CRUZ, intervenga como “madrina” utilizando de hecho uniforme propio y distintivo como Inspector de Autotransporte Federal, sin ser parte ni siquiera del personal adscrito al Centro SICT Tabasco, lógicamente que padre e hijo se reportan directamente con estas persona por los favores realizados.

6.- El C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, solicitaron a diversos permisionarios a cambio de favores, la entrega de regalos para la posada navideña 2025, se muestran fotografías recapituladas de las redes sociales de estos servidores públicos en las cuales se muestran en el ANEXO IV de este documento, contraviniendo en los Art. 7 fracción II, 40, 52 y 66 de la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, que a la letra dice:

Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o através de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

7.- Es importante mencionar que desde la llegada del C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA, ha beneficiado a las empresas de Grúas Force & Spark Mexicana, S.A. de C.V., Carlos Castro Cruz y Prisiliano Castro Casto, que son propiedad de Padre e Hijo correspondientemente, a esta última, le realizaron el trámite de emplacamiento y enrolamiento de manera expres.

Con lo antes mencionado, resulta más que evidente que los Servidores públicos C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, no cumplen con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, principios que tanto enfatiza nuestra Presidenta de la República, lo que está causando problemas en el sector transporte, estas conductas son de todo ilegales.

Por todo lo anterior solicito lo siguiente:

PRIMERO.- Se justifique el nombramiento del C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA por parte de su primo.

SEGUNDO.- Se justifique que el C. AARON ESPINOLA LATOURNERIE preste sus servicios en elCentro SICT Tabasco sin ser parte de la base trabajadora de dicho Centro.

TERCERO.- Se justifique por el cual los C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN, solicitaron a la Dirección General de Autotransporte Federal autorizara y dieran de alta al C. ROGER ALMILCAR HIDALGO DE LA CRUZ como Servidor Público que realiza funciones de inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, centros de capacitación y unidades de inspección, sin ser parte del Departamentode Autotransporte Federal.

CUARTO.- Se justifique por el cual los C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN autorizaron el uso de una ambulancia y un médico en los operativos de Pesos y Dimensiones, sin contar con la indicación expresa de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

QUINTO.- Se justifique por el cual los C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN autorizaron la participación de una persona externa a ese Centro SICT Tabasco para participar directamente como Inspector en los Operativos de Pesos y Dimensiones.

SEXTO.- Se justifique por el cual los C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN adquirieron todos esos regalos dados tanto al personal como a los propios indicados, en su posada navideña 2025.

SEPTIMO.- Se justifique el procedimiento, términos y plazos con los cuales se dieron lo trámites correspondientes de la empresa de Grúas del C. Prisiliano Castro Castro, de manera expedita y si en realidad cumple con todo lo establecido en el Reglamento correspondiente.

OCTAVO.- Se me realicen todas las notificaciones a la cuenta de correo señalada y autorizada en el presente escrito, se proteja mi identidad y confidencialidad a fin de evitar represalias en mi contra.

Se aportan las siguientes pruebas:

ANEXO I: Nombramiento del C. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA

ANEXO II: Registro del C. ROGER ALMILCAR HIDALGO DE LA CRUZ como parte de los Servidores Públicos que realizan funciones de inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, centros de capacitación y unidades de inspección.

ANEXO III: Fotografías recapituladas de las redes sociales obtenidas de diversas páginas de Facebook donde se demuestra el uso indebido de la ambulancia y de personal médico adscrito a la Unidad de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, realizando Exámenes Médicos en Operación en los Operativos de Pesos ydimensiones.

ANEXO IV: Fotografías recapituladas de las redes sociales donde se observa la entrega de regalos por parte de losC. PEDRO ORLANDO ALDECOA CALZADA junto con el C. LUIS ALBERTO GARCIA SUSAN.

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