La Suprema Corte fortalece la protección ambiental en México
Pablo Andrei Zamudio Díaz

Los avances jurisprudenciales en materia ambiental que recientemente emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representan, sin exagerar, un parteaguas en la defensa jurídica de la naturaleza en México. Tres criterios, ahora de aplicación obligatoria, consolidan un marco protector que no solo actualiza nuestro estándar de justicia ambiental, sino que lo alinea con las mejores prácticas internacionales.
El primero de ellos, contenido en la jurisprudencia 1a./J. 131/2025 (11a.), registro digital 2030809, establece que, cuando se reclama un daño ambiental, la carga de la prueba debe revertirse a la parte potencialmente responsable. La razón es evidente: el agente presuntamente contaminante es quien cuenta con mayores recursos técnicos, materiales y profesionales para demostrar que actuó con diligencia. Este criterio, respaldado por el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú y el principio precautorio, evita que la incertidumbre científica se convierta en un refugio para la impunidad. Se trata de una auténtica aplicación de la carga dinámica de la prueba, pensada para equilibrar las asimetrías procesales y abrir la puerta a una justicia ambiental más efectiva.
El segundo avance, previsto en la jurisprudencia 1a./J. 129/2025 (11a.), registro digital 2030810, rompe con la visión rígida del estándar probatorio en materia ambiental. La Corte reconoció que el daño ambiental es continuo, permanente y progresivo, y que no es necesario acreditar un daño concreto y plenamente mensurable para obtener tutela judicial. Bastan indicios razonables que permitan advertir un efecto adverso, incluso si este se desarrolla a lo largo del tiempo, en un espacio no necesariamente delimitado y con la participación de distintos agentes. Esta interpretación, alineada con los principios precautorio e in dubio pro natura, coloca la protección del medio ambiente por encima de formalismos probatorios que, en la práctica, solían favorecer al infractor.
Finalmente, la jurisprudencia 1a./J. 158/2025 (11a.), registro digital 2030816, reafirma algo que en teoría debiera ser incuestionable: el derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública no puede supeditarse a criterios puramente económicos. La Suprema Corte fue clara: las autoridades están constitucionalmente obligadas a proteger estos derechos, aun cuando ello implique costos para los sectores productivos. El valor de estos derechos es intrínseco y tiene una doble dimensión: objetiva, como un marco normativo e institucional para la preservación y restauración de los ecosistemas; y subjetiva, como un derecho exigible por toda persona para garantizar su bienestar y desarrollo.
Estas resoluciones no son simples pronunciamientos; son herramientas jurídicas poderosas que fortalecen la defensa ambiental en México. Obligan a jueces, autoridades y particulares a asumir que la justicia ambiental no puede ser rehén de la carga probatoria imposible, de la exigencia de daños medibles al milímetro o de cálculos económicos que relegan la salud y el equilibrio ecológico a un segundo plano.
La Suprema Corte, con estos precedentes, envía un mensaje contundente: el medio ambiente y la salud pública son derechos que se protegen con la ley en la mano y con visión de futuro. El reto, ahora, es que estas decisiones se traduzcan en resoluciones judiciales firmes, políticas públicas ambiciosas y una ciudadanía que exija su cumplimiento.
