Quintana Roo

Por elecciones, los días 1 y 2 de junio habrá “ley seca” en Quintana Roo

24 May. 2024 6:19 pm

CHETUMAL | Con el objetivo de mantener un clima de paz y tranquilidad en el estado de Quintana Roo durante las elecciones del próximo 2 de junio, el gobierno del Estado anuncia que se decretará la llamada “ley seca” durante los comicios y un día previo.

En un oficio de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en el Periódico Oficial, se precisa que dicha medida el día las elecciones no se aplicará en las zonas turísticas.

La suspensión de bebidas alcohólicas iniciará a las 00:00 horas del sábado primero de junio y terminará a las 23:59 horas del domingo 2 de junio.

Acuerdo para el día de las elecciones
El acuerdo por el que se decreta la suspensión temporal para la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado de Quintana Roo, es única y exclusivamente con motivo de la jornada electoral 2024.

En relación directa con el artículo 300 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 310 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo: 1. 2, 5, 9 y 10 apartado A fracciones TY MY apartado B Fracción IV del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Considerando
“Que el próximo día dos de junio del año dos mil veinticuatro con motivo del proceso electoral local concurrente, se llevará a cabo la jornada electoral 2024 en la que se elegirán a nivel federal al Presidente o Presidenta de la República, diputaciones y senadurías.

Y a nivel local diputaciones locales así como a las y los integrantes de los once Ayuntamientos de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Razón por la cual resulta fundamental para el Gobierno del Estado dar puntual cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el desarrollo de dicho proceso, así como preservar el orden público y la seguridad en todo el territorio estatal.

Zonas turísticas
Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su articulo 300 numeral 2.

El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes

Además que la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo dispone en su articulo 310 que el día de la jornada electoral estará prohibida la venta de bebidas embriagantes y veinticuatro horas antes de la misma, salvo en las zonas turísticas.

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