14 Jun. 2024 10:32 pm
CDMX | La tarde de este viernes 14 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía, cuyas reformas fueron aprobadas el pasado mes de abril en el Congreso.
La Ley de Amnistía brinda al presidente Andrés Manuel López Obrador el beneficio de otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentencias que aporten elementos útiles para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado.
Por otro lado, los cambios a la Ley de Amparo impedirán a los jueces suspender de forma provisional normas y obras públicas.
¿Qué indican los decretos a la Ley de Amnistía y la Ley de Amparo?
El decreto a la Ley de Amparo señala las reformas a los artículos 129 y 148, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indica que se reforman dichos artículos “en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normales generales” y puntualiza que en ningún caso las suspensiones que se dicten se fijarán efectos generales.
Por otro lado, el decreto a la Ley de Amnistía menciona la adición de un artículo 9 en materia de otorgamiento de amnistía de forma directa.
Este artículo queda de la siguiente manera:
Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal (Andrés Manuel López Obrador) se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
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De acuerdo con lo indicado en el decreto, la amnistía concedida bajo los términos señalados en el artículo extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.
Cabe mencionar que ambos decretos publicados en el DOF entran en vigor al siguiente día de su publicación, es decir, este 15 de junio.
¿Qué dicen especialistas sobre los cambios a la Ley de Amparo?
Las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impedirán a los jueces suspender normas y obras públicas de forma provisional.
En una nota publicada por Animal Político el 24 de abril, especialistas y activistas señalaron que las reformas a esta ley, específicamente lo que determina el artículo 129, son inconstitucionales y atenta directamente contra el derecho de los ciudadanos a defenderse de las decisiones del gobierno.
“La reforma planteada en algún momento será declarada inconstitucional, o esperamos que así sea, porque debilita los derechos, de alguna manera pone por encima de los derechos de las personas la idea de que la mayoría popular debe tener una presunción de constitucionalidad”, explicó Ricardo Ortega, académico de la Universidad Iberoamericana.
De acuerdo con Ortega, una de las ideas que se está manejando es decir que los jueces afectan la división de poderes cuando otorgan la suspensión, situación que es totalmente falsa pues el legislativo tiene la facultad de aprobar leyes, pero que no afecten los derechos humanos.
¿Qué es la amnistía directa y cuándo se podría otorgar?
La ley de Amnistía, que entró en vigor en abril de 2020, establece que se otorga en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Respecto al decreto publicado en el DOF, la adición del artículo 9 permite que el presidente de la República otorgue amnistía directa sin que sujetarse a los procesos que la ley establece.
Un ejemplo en el que podría otorgarse amnistía directa es el caso Ayotzinapa, pues se apega a una de las dos condiciones establecidas: “Cuando la persona aporte elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de hechos en casos relevantes para el Estado mexicano”.
Este mismo caso lo mencionó la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, el pasado 18 de abril, al indicar que la reforma a la Ley de Amnistía podría ayudar a romper “el pacto de silencio” entre los implicados en la desaparición de los 43 normalistas.
El segundo apartado -que la persona que vaya ser beneficiada esté bajo procesada por cualquier delito- fue criticado por la oposición, pues argumentó que este cambio abriría la puerta a la impunidad.