Laguna-de-Chacmuchuch

ISLA MUJERES | SIM | La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), determinó negar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) al proyecto de “Lotificación y Urbanización del proyecto denominado Punta Sam”, el cual los inversionistas venían promoviendo desde diciembre de 2022.

Mediante el oficio SRA/DGIRA/DG-06265-26, la Subsecretaría de Regulación Ambiental (SRA), notifica a los promoventes que “bajo los principios rectores del PEIA (Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental), el Principio precautorio y el Principio ‘in dubio pro natura’, esta DGIRA determina negar la autorización en materia de impacto ambiental para realizar cualquier obra y/o actividad relacionada con el Proyecto; toda vez que, se actualiza la hipótesis prevista en los artículos 35 fracción 111 incisos a) y b) y 45 fracción 111 de la LGEEPA”.

Y es que, con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, el Promovente ingresó ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (Dgira) un escrito sin referencia y de fecha nueve de mismo mes y año, remitido ante Oficialía de Partes de esta DGIRA el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, la MIA-R del Proyecto para su correspondiente evaluación y resolución en materia de Impacto Ambiental, mismo que, fue registrado con la clave 23QR2022TD094 y bitácora 23/MG-0063/12/22”.

Este proyecto pretendía desarrollarse en el predio localizado en el LT. 001, SM. 021, MZ 001, San Augusto, Fracción A, Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres. El polígono del proyecto se encuentra al suroeste de Punta Sam, en el área adyacente de la Laguna Chacmochuch y al noreste de la mancha urbana de Cancún.

El polígono del proyecto ocupa en total una superficie de 54.74ha, mismo que queda comprendido en el predio total escriturado de 304.68 hectáreas, de las cuales las obras que se proponen en la sección del predio que es de 54.74 ha, ya que la superficie restante (249.94 ha), será destinada para conservación o para uso posterior de acuerdo con los parámetros permitidos.

“Las 3 áreas de uso serán: Polígono 1 (8 Ha), Polígono 2 (10 ha), y Polígono 3 (16 ha) sumando 34 ha. Las 20.74 ha. restantes se mantendrán como área de conservación, la cual será registrada como UMA de conservación ante la DGVS (Dirección General de Vida Silvestre)”.

“Se hace de conocimiento a el Promovente que dado el carácter negativo de la presente Resolución Administrativa en materia de impacto ambiental, No Podrá Realizar Ninguna Obra y/o Actividad Relacionada Con El Proyecto o cualquier otra obra y/o actividad y/o programa que pretenda realizarse en el polígono del predio del Proyecto que, previo a su ejecución, requieran contar con la autorización en materia de impacto ambiental por parte de esta DGIRA; con el apercibimiento que de realizarlo, se hará acreedora a las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación correspondientes, y de ser el caso, a las sanciones administrativas y de las acciones civiles y penales que resulten aplicables”
, explica el resolutivo.

Cabe hacer mención, que este predio queda a orillas de lo que será la nueva carretera que comunica al Aeropuerto Internacional de Cancún con Punta Sam.


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