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MÉRIDA | El Congreso del Estado de Yucatán fue sancionado con una multa cercana al millón de pesos por incumplir una resolución relacionada con la garantía plena del derecho a la interrupción legal del embarazo, luego de que un juzgado federal determinara que el Poder Legislativo desacató una orden derivada de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La sanción fue impuesta después de que las y los legisladores no realizaran en su totalidad las modificaciones legales ordenadas por la Corte, particularmente en lo relacionado con el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que mantenía una disposición que reconocía y protegía la vida desde el momento de la fecundación.

Ante el riesgo de mayores consecuencias legales, el Congreso aprobó este lunes una reforma constitucional para modificar dicho artículo y atender el mandato judicial.

De acuerdo con la resolución emitida por el Juzgado Tercero de Distrito, la sanción económica deberá ser cubierta por los 35 diputados integrantes del Congreso local, así como por el director jurídico del recinto legislativo, Miguel Ceballos Quintal.

La autoridad judicial determinó que cada uno de ellos deberá pagar 26 mil 981.3 pesos, lo que representa una multa global cercana al millón de pesos.

La resolución señala que el cumplimiento posterior de la sentencia no elimina la obligación de cubrir la sanción impuesta por el desacato.

El Congreso de Yucatán había aprobado en abril de 2025 la despenalización del aborto mediante modificaciones al Código Penal estatal. Sin embargo, organizaciones promoventes del amparo señalaron que la reforma quedó incompleta debido a que permanecía vigente el Artículo 1 de la Constitución local.

Ese artículo establecía que el Estado reconocía, protegía y garantizaba el derecho a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural.

La permanencia de dicha disposición fue considerada incompatible con el fallo emitido por la Suprema Corte en el amparo 274/2024, promovido por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, A.C., con acompañamiento jurídico de Abortistas MX y la Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C. (UNASSE).

Tras la resolución judicial y la imposición de la multa, el Congreso aprobó las modificaciones pendientes al texto constitucional.

Amelia Ojeda, coordinadora jurídica de UNASSE, señaló que la reforma aprobada permite concluir el proceso legislativo relacionado con la despenalización del aborto en Yucatán.

“Con la aprobación de hoy se concluye este proceso para la despenalización del aborto en Yucatán, tanto en el Código Penal como en el ámbito social, a partir del mensaje que se enviaba con la redacción del Artículo 1”, expresó.

La especialista indicó que la Suprema Corte ha establecido criterios sobre la imposibilidad de que los congresos estatales determinen jurídicamente el momento en que inicia la vida o asignen al embrión o al feto la condición de sujeto de derechos.

Antes de la reforma, el Artículo 1 de la Constitución Política de Yucatán establecía que:

”El estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán”.

La disposición fue incorporada en 2009 mediante una reforma constitucional impulsada por el Congreso local.

En aquel momento, diversas organizaciones civiles solicitaron a la entonces gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, ejercer su facultad de veto para impedir la entrada en vigor de la modificación. Sin embargo, la medida fue promulgada.

El 2025 marcó un cambio importante en la legislación estatal sobre derechos reproductivos.

En abril, el Congreso de Yucatán aprobó la despenalización del aborto con 23 votos a favor y 13 en contra, convirtiendo a la entidad en la número 23 del país en eliminar las sanciones penales para quienes deciden interrumpir voluntariamente un embarazo.

Las reformas fueron impulsadas por las diputadas Clara Rosales y Larissa Acosta.

Entre los cambios aprobados se incluyó la derogación del Artículo 392 del Código Penal del Estado, que establecía sanciones relacionadas con el aborto voluntario.

Asimismo, fue modificado el Artículo 389 para redefinir el delito como “aborto forzado”, estableciendo sanciones específicas para quienes obliguen o presionen a una persona a interrumpir un embarazo sin su consentimiento.

Con la entrada en vigor de las reformas, la regulación de la interrupción legal del embarazo quedó bajo el marco de la Ley de Salud Pública del Estado de Yucatán.

Esto implica que las instituciones públicas de salud deberán garantizar el acceso al procedimiento conforme a los lineamientos y protocolos sanitarios establecidos.

La modificación legislativa se suma a los cambios impulsados en distintas entidades federativas durante los últimos años en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Actualmente, los estados que aún mantienen pendiente la despenalización del aborto son Guanajuato, Morelos, Querétaro, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Tlaxcala y Aguascalientes.


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